UNA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, PARA "GOLPEAR" LAS FINANZAS DE LOS DELINCUENTES.
El gobierno mexicano ha buscado indistintos instrumentos jurídicos que conduzcan a evitar que los patrimonios adquiridos ilícitamente se incrementen, viendo una gran oportunidad para enfrentar el grave problema contra el narcotráfico y el lavado de dinero, estas herramientas como la extinción del dominio de bienes ilícitamente adquiridos, tienen como única finalidad imponer una sanción de naturaleza pecuniaria que de alguna manera le permita al Estado reparar el daño que se le ha causado.
Es deber del Estado de declarar por sentencia judicial la extinción del dominio "sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”.
Esta normatividad pretende combatir el crimen organizado en todas sus manifestaciones, para proteger los derechos constitucionales y legales de las personas honradas, manteniendo de esa manera una saludable estructura estatal y causando el rechazo normativo social de la acumulación de riqueza proveniente de actividades ilícitas.
El enriquecimiento ilícito ha sido un factor de corrupción social, no sólo por lo que implica el delito en sí mismo, sino porque quienes los cometen hacen ostentación ante los demás con bienes lujosos que en verdad no les pertenecen y que no fueron obtenidos como fruto de un trabajo honrado.
Los ciudadanos se sienten desmotivados frente al esfuerzo de buscar sustento y progreso en actividades licitas que no traen como estipendio la fácil obtención de bienes caros, cuando al pasar el tiempo los ciudadanos ven expuestas ante sus ojos las riquezas conseguidas en forma fácil y rápida por quienes vulneran la ley.
Ese cuerpo legal tiene un doble carácter. Uno es preventivo porque lleva el mensaje a la sociedad de que el delito no paga. Y es represivo porque actúa directamente contra la persona para quitarle los bienes que fueron adquiridos ilegalmente.
Es una manera eficaz de atacar al crimen organizado, porque es un instrumento jurídico y técnico que logra disminuir las posibilidades económicas de estas redes criminales. La mejor forma de combatir esas organizaciones criminales es atacando sus bienes. Es oportuno puntualizar que para que esta Ley funcione es necesario que este cuerpo legal se complemente con una Ley sobre Administración de Bienes Asegurados.
Esta Ley debe garantizar el respeto de todos los derechos fundamentales de las personas. Su estructura no deberá permitir que sea un instrumento utilizado para la persecución política de personas, retomando la experiencia colombiana como pioneros de esta Ley en América Latina, tomando en consideración en todo momento las debilidades, los obstáculos y errores, por los que atravesó ese país en la aplicación de esta Ley.
Es encomiable que nuestro país, realice cambios a nuestras legislaciones porque estos cambios permitirán al Estado apropiarse de bienes y recursos económicos que sean producto de un delito o que se utilicen por el crimen organizado para cometer un acto ilícito.
La extinción de dominio deberá aplicarse única y exclusivamente a los bienes que sean "instrumento, objeto o producto del delito" o que hayan sido utilizados para ocultar o amasar bienes producto de actos ilícitos.
También se aplicará esta figura jurídica a aquellos bienes que sean usados por una tercera persona para delinquir, si se acredita que su dueño auxilió en la comisión del delito u ocultó al indiciado.
Además se crea la figura de jueces especializados, quienes ordenarán la extinción de dominio de los bienes propiedad de la delincuencia organizada.
Se establece la obligación del Ministerio Público acreditar "de manera fehaciente" que los propietarios de los bienes sabían que serían utilizados por delincuentes para no afectar a terceros inocentes.
EXTINCIÓN DE DOMINIO.- Se conceptualiza como la pérdida del derecho de dominio en favor del Estado sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.
La figura de la extinción del dominio tiene sus antecedentes en el derecho agrario y ambiental cuando se desatiende la función social de la propiedad por falta de explotación económica- consagrada en el artículo 34 de la Constitución Política de Colombia, resulta formal y sustancialmente diferente de la confiscación y de la expropiación.
El gobierno mexicano ha buscado indistintos instrumentos jurídicos que conduzcan a evitar que los patrimonios adquiridos ilícitamente se incrementen, viendo una gran oportunidad para enfrentar el grave problema contra el narcotráfico y el lavado de dinero, estas herramientas como la extinción del dominio de bienes ilícitamente adquiridos, tienen como única finalidad imponer una sanción de naturaleza pecuniaria que de alguna manera le permita al Estado reparar el daño que se le ha causado.
Es deber del Estado de declarar por sentencia judicial la extinción del dominio "sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”.
Esta normatividad pretende combatir el crimen organizado en todas sus manifestaciones, para proteger los derechos constitucionales y legales de las personas honradas, manteniendo de esa manera una saludable estructura estatal y causando el rechazo normativo social de la acumulación de riqueza proveniente de actividades ilícitas.
El enriquecimiento ilícito ha sido un factor de corrupción social, no sólo por lo que implica el delito en sí mismo, sino porque quienes los cometen hacen ostentación ante los demás con bienes lujosos que en verdad no les pertenecen y que no fueron obtenidos como fruto de un trabajo honrado.
Los ciudadanos se sienten desmotivados frente al esfuerzo de buscar sustento y progreso en actividades licitas que no traen como estipendio la fácil obtención de bienes caros, cuando al pasar el tiempo los ciudadanos ven expuestas ante sus ojos las riquezas conseguidas en forma fácil y rápida por quienes vulneran la ley.
Ese cuerpo legal tiene un doble carácter. Uno es preventivo porque lleva el mensaje a la sociedad de que el delito no paga. Y es represivo porque actúa directamente contra la persona para quitarle los bienes que fueron adquiridos ilegalmente.
Es una manera eficaz de atacar al crimen organizado, porque es un instrumento jurídico y técnico que logra disminuir las posibilidades económicas de estas redes criminales. La mejor forma de combatir esas organizaciones criminales es atacando sus bienes. Es oportuno puntualizar que para que esta Ley funcione es necesario que este cuerpo legal se complemente con una Ley sobre Administración de Bienes Asegurados.
Esta Ley debe garantizar el respeto de todos los derechos fundamentales de las personas. Su estructura no deberá permitir que sea un instrumento utilizado para la persecución política de personas, retomando la experiencia colombiana como pioneros de esta Ley en América Latina, tomando en consideración en todo momento las debilidades, los obstáculos y errores, por los que atravesó ese país en la aplicación de esta Ley.
Es encomiable que nuestro país, realice cambios a nuestras legislaciones porque estos cambios permitirán al Estado apropiarse de bienes y recursos económicos que sean producto de un delito o que se utilicen por el crimen organizado para cometer un acto ilícito.
La extinción de dominio deberá aplicarse única y exclusivamente a los bienes que sean "instrumento, objeto o producto del delito" o que hayan sido utilizados para ocultar o amasar bienes producto de actos ilícitos.
También se aplicará esta figura jurídica a aquellos bienes que sean usados por una tercera persona para delinquir, si se acredita que su dueño auxilió en la comisión del delito u ocultó al indiciado.
Además se crea la figura de jueces especializados, quienes ordenarán la extinción de dominio de los bienes propiedad de la delincuencia organizada.
Se establece la obligación del Ministerio Público acreditar "de manera fehaciente" que los propietarios de los bienes sabían que serían utilizados por delincuentes para no afectar a terceros inocentes.
EXTINCIÓN DE DOMINIO.- Se conceptualiza como la pérdida del derecho de dominio en favor del Estado sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.
La figura de la extinción del dominio tiene sus antecedentes en el derecho agrario y ambiental cuando se desatiende la función social de la propiedad por falta de explotación económica- consagrada en el artículo 34 de la Constitución Política de Colombia, resulta formal y sustancialmente diferente de la confiscación y de la expropiación.
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