Ir al contenido principal

UNA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, PARA "GOLPEAR" LAS FINANZAS DE LOS DELINCUENTES.

UNA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, PARA "GOLPEAR" LAS FINANZAS DE LOS DELINCUENTES.

El gobierno mexicano ha buscado indistintos instrumentos jurídicos que conduzcan a evitar que los patrimonios adquiridos ilícitamente se incrementen, viendo una gran oportunidad para enfrentar el grave problema contra el narcotráfico y el lavado de dinero, estas herramientas como la extinción del dominio de bienes ilícitamente adquiridos, tienen como única finalidad imponer una sanción de naturaleza pecuniaria que de alguna manera le permita al Estado reparar el daño que se le ha causado.

Es deber del Estado de declarar por sentencia judicial la extinción del dominio "sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”.

Esta normatividad pretende combatir el crimen organizado en todas sus manifestaciones, para proteger los derechos constitucionales y legales de las personas honradas, manteniendo de esa manera una saludable estructura estatal y causando el rechazo normativo social de la acumulación de riqueza proveniente de actividades ilícitas.

El enriquecimiento ilícito ha sido un factor de corrupción social, no sólo por lo que implica el delito en sí mismo, sino porque quienes los cometen hacen ostentación ante los demás con bienes lujosos que en verdad no les pertenecen y que no fueron obtenidos como fruto de un trabajo honrado.

Los ciudadanos se sienten desmotivados frente al esfuerzo de buscar sustento y progreso en actividades licitas que no traen como estipendio la fácil obtención de bienes caros, cuando al pasar el tiempo los ciudadanos ven expuestas ante sus ojos las riquezas conseguidas en forma fácil y rápida por quienes vulneran la ley.

Ese cuerpo legal tiene un doble carácter. Uno es preventivo porque lleva el mensaje a la sociedad de que el delito no paga. Y es represivo porque actúa directamente contra la persona para quitarle los bienes que fueron adquiridos ilegalmente.

Es una manera eficaz de atacar al crimen organizado, porque es un instrumento jurídico y técnico que logra disminuir las posibilidades económicas de estas redes criminales. La mejor forma de combatir esas organizaciones criminales es atacando sus bienes. Es oportuno puntualizar que para que esta Ley funcione es necesario que este cuerpo legal se complemente con una Ley sobre Administración de Bienes Asegurados.

Esta Ley debe garantizar el respeto de todos los derechos fundamentales de las personas. Su estructura no deberá permitir que sea un instrumento utilizado para la persecución política de personas, retomando la experiencia colombiana como pioneros de esta Ley en América Latina, tomando en consideración en todo momento las debilidades, los obstáculos y errores, por los que atravesó ese país en la aplicación de esta Ley.

Es encomiable que nuestro país, realice cambios a nuestras legislaciones porque estos cambios permitirán al Estado apropiarse de bienes y recursos económicos que sean producto de un delito o que se utilicen por el crimen organizado para cometer un acto ilícito.

La extinción de dominio deberá aplicarse única y exclusivamente a los bienes que sean "instrumento, objeto o producto del delito" o que hayan sido utilizados para ocultar o amasar bienes producto de actos ilícitos.

También se aplicará esta figura jurídica a aquellos bienes que sean usados por una tercera persona para delinquir, si se acredita que su dueño auxilió en la comisión del delito u ocultó al indiciado.

Además se crea la figura de jueces especializados, quienes ordenarán la extinción de dominio de los bienes propiedad de la delincuencia organizada.

Se establece la obligación del Ministerio Público acreditar "de manera fehaciente" que los propietarios de los bienes sabían que serían utilizados por delincuentes para no afectar a terceros inocentes.

EXTINCIÓN DE DOMINIO.- Se conceptualiza como la pérdida del derecho de dominio en favor del Estado sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.

La figura de la extinción del dominio tiene sus antecedentes en el derecho agrario y ambiental cuando se desatiende la función social de la propiedad por falta de explotación económica- consagrada en el artículo 34 de la Constitución Política de Colombia, resulta formal y sustancialmente diferente de la confiscación y de la expropiación.

Comentarios

Entradas populares de este blog

ALBERT FISH – “EL HOMBRE LOBO DE NUEVA YORK”

ALBERT FISH – “EL HOMBRE LOBO DE NUEVA YORK” Autor: Por Francisco Javier Rivero Sánchez, experto en Investigación Criminal Mexicano. Afiliación: Experto en Criminología y Psicología Criminal Fecha: 10 de marzo de 2025. Análisis criminológico, criminalístico y forense de un depredador sin precedentes 1. Introducción: La encarnación del horror Albert Fish no fue un asesino serial común. Su existencia se convirtió en un testimonio viviente de lo más oscuro de la psique humana. Sadismo, canibalismo, pedofilia, mutilación y alucinaciones psicóticas lo convierten en un caso de estudio forense excepcionalmente complejo. A menudo comparado con bestias mitológicas como el Hombre Lobo o el mismísimo Conde Drácula, Fish personificó el horror de una manera que incluso sus contemporáneos, acostumbrados a la brutalidad criminal, no podían comprender. Su historia es un viaje a lo más profundo del sadismo, una exploración en la mente de un asesino que no solo mataba, sino que obtenía un placer indescr...

Feminicidio y Criminología de Género: Fallas Estructurales en la Prevención y Persecución del Crimen en México

Feminicidio y Criminología de Género: Fallas Estructurales en la Prevención y Persecución del Crimen en México Autor: Por Francisco Javier Rivero Sánchez, experto en Investigación Criminal Mexicano. Afiliación: Experto en Criminología y Psicología Criminal Fecha: 18 de febrero de 2025. Resumen El feminicidio representa una de las manifestaciones más extremas de violencia de género en México. A pesar de la implementación de leyes y protocolos especializados, la incidencia de estos crímenes continúa en aumento. Este artículo analiza las deficiencias estructurales del sistema de justicia penal mexicano en la prevención y persecución del feminicidio, examina los perfiles criminológicos de los agresores reincidentes y propone el uso de herramientas tecnológicas como estrategias preventivas. Se enfatiza la necesidad de una reforma integral que incorpore enfoques basados en la criminología de género y la inteligencia artificial para abordar eficazmente esta problemática. Palabras clave: femin...

LOS ASESINOS SERIALES NO SON LOS PEORES MONSTRUOS: LOS ASESINOS CORPORATIVOS MATAN MÁS Y NUNCA PISAN LA CÁRCEL

LOS ASESINOS SERIALES NO SON LOS PEORES MONSTRUOS: LOS ASESINOS CORPORATIVOS MATAN MÁS Y NUNCA PISAN LA CÁRCEL Autor: Por Francisco Javier Rivero Sánchez, experto en Investigación Criminal Mexicano. Afiliación: Experto en Criminología y Psicología Criminal Fecha: 20 de marzo de 2025. INTRODUCCIÓN: LOS VERDADEROS ASESINOS NO LLEVAN CUCHILLOS, LLEVAN TRAJES Y CORBATAS Nos han hecho creer que los peores criminales son los asesinos seriales. Que los monstruos más peligrosos son los psicópatas que matan a sangre fría. Que el mal tiene rostro de depredador, de asesino metódico y cruel. Que la justicia persigue sin descanso a los peores homicidas. Pero aquí está la verdad que nadie quiere admitir: 📌 Las grandes corporaciones han matado a más personas que cualquier asesino en serie. 📌 Sus crímenes no se cometen en callejones oscuros, sino en salas de juntas y oficinas de ejecutivos. 📌 A diferencia de los asesinos seriales, los ejecutivos responsables de estas muertes nunca pisan la cárcel. ...