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Delitos cometidos contra periodistas



DELITOS CONTRA PERIODISTAS

El fenómeno actual de la impunidad en los delitos cometidos contra periodistas, el cual ha provocado en años recientes una incertidumbre jurídica para los comunicadores de la noticia, dejando el Estado totalmente desprotegido a los medios de comunicación contra los ataques, intimidaciones y amenazas los cuales no tienen más sentido que inhibir las informaciones realizadas por los periodistas, para que éstos no concluyan sus investigaciones y, por ende no, reciban la difusión que merecen, coartando de este modo la libertad de expresión.


La libertad de expresión es y ha sido indispensable para la formación de la opinión pública. Es condicionante para que la sociedad a la hora de ejercer sus opiniones, este suficientemente informada. Por ello se afirma que una sociedad que no está debidamente informada no es plenamente libre. Es por eso que se hace necesario resolver el problema de la impunidad de los delitos cometidos contra periodistas reclamo de la comunidad periodística.


En los últimos 15 años, ha cobrado enorme importancia la apertura, la pluralidad y la diversificación de los espacios informativos como medios para fortalecer la competencia política y la cultura democrática en México.

Por ello, el Gobierno mexicano reconoce el papel central que han venido jugando los medios de comunicación para impulsar la democracia como forma de gobierno y como forma de vida de los mexicanos.

Como respuesta a los reclamos de la comunidad periodística de vigilar y observar el cumplimiento a las garantías constitucionales previstos en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantías que deben ser garantizada por el Estado; surgió el Acuerdo A/031/06, del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero del 2006, que tiene por objeto crear una Fiscalía Especial coadyuve con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y con las diversas Procuradurías Generales de Justicia de los Estados integrantes de la Federación, en la investigación de los ilícitos cometidos contra periodistas, al ejercer la facultad de atracción en aquéllos que tengan conexidad con algún ilícito penal del fuero federal; así como apoyar y reforzar los diversos Programas de Atención a Víctimas del Delito, atendiendo a los compromisos internacionales asumidos por el país.


Garantizando de esa forma que los periodistas mantengan informada a la sociedad, requisitos indispensables para que ésta goce de una plena libertad, por lo que las investigaciones que se lleven a cabo relacionadas con los hechos que atentan contra los derechos de los periodistas o comunicadores, deben entenderse como un deber jurídico y no como una simple gestión de intereses particulares.

De lo anterior se desprende la necesidad de establecer las directrices institucionales que deben seguir los Agentes del Ministerio Público de la Federación, así como los policías federales investigadores, respecto de las condiciones que deberán satisfacerse como medidas de prevención, protección e investigación de los delitos cometidos en contra de los periodistas; adoptando mecanismos que procuren que estos delitos no queden impunes.

Aunque el compromiso institucional existe, desafortunadamente nos enfrentamos a problemas que hay que resolver, como lo es la Federalidad en los delitos contra periodistas y el papel que desempeña cuando se trata de delitos del fuero común; las limitadas facultades con que cuenta la FEADP, en su acuerdo de creación; hacer la distinción entre lo especial y especializado; el poder de captación de los delitos es limitado, por lo que es preciso celebrar acuerdos entre Procuradurías Generales de Justicia de las diferentes entidades federativas, consolidando de esta forma su colaboración; no puede conocer de delitos tratándose de Delincuencia organizada; garantizar en ley que la Fiscalía sea un organismo que opere de forma permanente, así como la revisión de su estructura; la especialización de los agentes del Ministerio Publico de la Federación que conocen de estos delitos; una reforma integral a nivel constitucional y penal federal en materia de periodistas; particularmente se requiere definir el concepto de “periodista”, a partir del cual se establezca a quién alcanzará la protección legal por su actividad de comunicador.




Si el Estado no puede resolver el problema de la impunidad de los delitos cometidos contra periodistas, es porque esta impunidad no es un problema para la sociedad.
El pensamiento jurídico-penal se sostiene de ideas de que las leyes pueden normar la vida social y que los actos desviados de ellas son una ínfima minoría. Además, su mayor preocupación es mantener el orden social, lo cual se traduce en el castigo sólo de los sujetos débiles, es decir, no está hecho para enfrentar a sujetos poderosos cuyos delitos no conmueven el orden social.

Exponiéndolo desde una óptica sociológica, porque no se trata de solo de una conducta, sino de un fenómeno que, articulado en una red de relaciones sociales, se implica en una estructura social.

El proceso de modernización implica un cambio normativo, puesto que las leyes actuales ponen en desventaja a algún grupo y este se convierte en una fuente potencial de ser víctima de un delito.

La escasa capacidad de la ley y de la moral para neutralizar este fenómeno estriba, en gran parte al hecho de que las personas que cometen delitos contra periodistas se someten a reglas del partido o grupo al que pertenece y no a la ley en general. Se ha producido una transformación en la política del Estado, ya que ha sido ocupado por grupos de poder y estos funcionarios responden más a su grupo que al Estado.
Para el gobierno de México, y como se ha establecido en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la libertad de expresión es un derecho inalienable e inherente a todas las personas y un requisito indispensable para la existencia de toda sociedad democrática.

Igualmente coincide con las vertientes individual y social de la libertad de expresión establecidas en la misma opinión consultiva, según la cual, la dimensión individual de la libertad de expresión está conformada por el reconocimiento del derecho a hablar o escribir, y por el derecho a utilizar cualquier medio para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. La expresión y la difusión del pensamiento son por lo tanto indivisibles y la restricción de una de estas libertades constituye directamente una restricción a la libertad de expresión. Por su parte, la dimensión social de la libertad de expresión constituye “un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos”. Dicha vertiente social está conformada por el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus opiniones, y por el derecho de todos a conocer opiniones y noticias, ambos derechos deben ser garantizados simultáneamente.

A veces la ley se equivoca, a veces el gobierno se equivoca, cuando esto pasa, uno debe alzar la voz, aun cuando estés solo. En especial si estas solo. Lo que debemos preguntarnos, es ¿qué tenemos que hacer para proteger a los periodistas?. La pregunta es: ¿Cuáles son los derechos y libertades que consideramos valiosos? Porque pensamos que si es necesario… hay que morir por ellos.

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