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SEGURIDAD JURÍDICA



SEGURIDAD JURÍDICA

Es la certidumbre que debe tener el gobernado de que su persona, sus papeles, su familia, sus posesiones, sus derechos serán respetados por la autoridad, pero si ésta debe causar una afectación en ellos, deberá constreñirse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias.

Es un mecanismo esencial del derecho ya que busca que el orden social sea eficaz y justo, por lo que resulta importante reflexionar un momento en esto, no sólo por parte de nosotros los gobernados sino por parte de nuestras instituciones que son la base fundamental de nuestro país.

I. Concepto de seguridad jurídica

Es la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, sus papeles, su familia, sus posesiones, sus derechos serán respetados por la autoridad; si ésta debe afectarlos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias.

II. Con que fin se reconoce las garantías de seguridad jurídica

Con el fin de que la persona, la familia, las posesiones, los bienes y derechos de los gobernados encuentre protección ante injerencias arbitrarias por parte de las autoridades y el Estado puede intervenir únicamente cuando se cumplen ciertos requisitos de orden constitucional.


III. Relevancia de las garantías de seguridad jurídica

Éstas no pueden ser limitadas porque en su texto no se contengan expresamente los derechos fundamentales que tutelan. Por el contrario, las garantías de seguridad jurídica valen por sí mismas, ya que ante la imposibilidad material de que en un artículo se contengan todos los derechos públicos subjetivos del gobernado, lo que no se contenga en un precepto constitucional, debe de encontrarse en los demás, de tal forma, que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por lo tanto, en estado de indefensión.

La eficacia de la seguridad jurídica está en manos de nuestros legisladores en quienes depositamos nuestra soberanía.

La seguridad jurídica parte de un principio de certeza.

Los gobernados pueden confiar en que no serán molestados, siempre que no se actualice el supuesto de alguna norma que haga procedente el acto de molestia o privación.

IV. Artículos constitucionales que contienen las garantías de seguridad jurídica  8, 14, 16, 17, 18, 19, 23.

V. Artículo 8o. El derecho de petición

La negativa ficta y el derecho de petición guardan las siguientes diferencias:

A.   Derecho de petición

1. El silencio de la administración resulta violatorio de la garantía individual contenida en el artículo 8o. de la Constitución Federal.

2. Se actualiza en cualquier materia.

3. Es impugnable mediante el juicio de amparo, a fin de restituir al gobernado en el goce del derecho público subjetivo que se desprende del texto del artículo 8o. constitucional.

B.   Negativa ficta

1. El silencio de la administración se entiende como una resolución en sentido negativo.

2. Se actualiza sólo en las materias fiscal y administrativa.

3. Es impugnable a través del juicio contencioso administrativo, con el que se pretende que la autoridad funde y motive la resolución negativa producida por su silencio.

VI. Los artículos 14 y 16 constitucionales

1. Las garantías del artículo 14

a) Irretroactividad de la ley

b) Garantía de audiencia

c) Garantía de la exacta aplicación de la ley

d) Garantía de legalidad en materia civil



2. La garantía de legalidad, según el artículo 16

a) Mandamiento escrito

b) Principio de autoridad competente

c) Fundamentación y motivación

VII. Las garantías del artículo 17 constitucional

1. Prohibición de hacerse justicia por propia mano

2. Expedita y eficaz administración de justicia

3. Abolición de prisión por deudas de carácter puramente civil


VIII. Las garantías del artículo 18 constitucional

1. La pena de prisión preventiva

2. La organización del sistema penal en México

3. La situación de los menores infractores y de los reos ubicados en el extranjero

IX. Las garantías del artículo 19 constitucional

1. El plazo constitucional de 72 horas

2. Requisitos del auto de formal prisión

X. Las garantías del artículo 20 constitucional

1. Garantías del inculpado

2. Garantías de la víctima o del ofendido

XI. Las garantías del artículo 21 constitucional

1. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial

2. La investigación y persecución de los delitos corresponden al Ministerio Público

a) La policía federal investigadora

XII. Las garantías del artículo 22 constitucional

1. Prohibición de aplicar penas inusitadas o trascendentales

2. Prohibición de aplicar la pena de muerte

XIII. Las garantías del artículo 23 constitucional

1. Ningún juicio criminal debe tener más de tres instancias

2. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito

3. Se prohíbe la práctica de absolver de la instancia


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