
Diferencias entre delitos del orden común y delitos del fuero federal.
• Se considera legal (del latín legalis) lo que está prescrito por la Ley y conforme a ella; por consiguiente, la legalidad será la cualidad de legal.
• El principio de legalidad consistente en que las autoridades del Estado sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en la forma y los términos que dicha ley determine.
Artículo 16 párrafo primero de la CPEUM
Los Estados Unidos Mexicanos son una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos unidos en una federación.
Artículo 40 de la CPEUM
La distribución de competencias entre los Estados y la Federación se establece en el sentido de que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.
Artículo 124 de la CPEUM
La competencia federal en materia penal, tiene su fundamento en la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en donde expresamente se enumeran los supuestos que configuran delitos del orden federal.
Son delitos del orden federal:
• Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales.
• Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial y cónsules mexicanos.
• Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras.
• Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo.
• Los cometidos por o en contra de un servidor público o empleado federal.
• Los perpetrados con motivo o en contra del funcionamiento de un servicio público federal.
Articulo 50 fracción I, incisos a) a la m) de la LOPJF
La Federación también es competente para conocer delitos del orden común, cuando estos tengan conexidad con un delito federal.
Un delito es conexo cuando es el instrumento o medio para cometer otro.
Artículo 73 fracción XXI de la CPEUM; 10 y 475 del CFPP.
La legislación mexicana contempla, además del Código Penal Federal, aproximadamente unas 110 leyes especiales que contienen Delitos Federales.
Ejemplos de leyes especiales que contienen delitos federales:
• Ley General de Salud.
• Código Fiscal de la Federación.
• Ley General de Población.
• Ley General de juegos y sorteos.
• Ley de Amparo.
• Ley de Imprenta.
• Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
• Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos.
• Ley de la Propiedad Industrial.
• Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura.
Etc.
Requisitos para interponer una Denuncia.
Código Federal de Procedimientos Penales.
Averiguación Previa.
Iniciación del Procedimiento.
• Artículo 113
• Artículo 114
• Artículo 116
• Artículo 118
• Artículo 113. El Ministerio Público y sus auxiliares, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia. La averiguación no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes:
• I) Cuando se trate de delitos perseguibles por Querella;
• II) Cuando la ley exija algún requisito previo.
• Artículo 114. Es necesaria la querella del ofendido, solamente en los casos en que así lo determinen el Código Penal u otra ley.
• Artículo 116. Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de Policía.
• Artículo 118. Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito...
• Así mismo se informará al denunciante o querellante acerca de la trascendencia jurídica del acto que realizan, sobre las penas en que incurre quien se produce falsamente ante las autoridades, y sobre las modalidades del procedimiento según se trate de delito de oficio o querella.
• Artículo 118
• En el caso de que la denuncia o la querella se presenten verbalmente, se harán constar en acta que levantará el funcionario que las reciba. Tanto en este caso como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.
• Artículo 119. Cuando la denuncia o querella se presenten por escrito, el servidor público que conozca de la averiguación, deberá asegurarse de la identidad del denunciante o querellante, de la legitimación de este último, así como de la autenticidad de los documentos en que aparezca formulada la querella.
• Artículo 120. No se admitirá intervención de apoderado jurídico para la presentación de denuncias, salvo en el caso de personas morales que podrán actuar por conducto de apoderado general para pleitos y cobranzas.

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